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Secreto bancario y denunciante anonimo

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1. CONTEXTO Y ORIGEN DE LOS CAMBIOS

Estos cambios propuestos son parte de un paquete de indicaciones presentado por el Gobierno, en conjunto con la oposición, como parte del proyecto de ley antievasión y cumplimiento tributario.

Este proyecto ha sido debatido ampliamente en la Comisión de Hacienda del Senado y tiene como objetivo reforzar el control y la fiscalización tributaria en Chile.

Los acuerdos alcanzados incluyen modificaciones significativas al procedimiento para levantar el secreto bancario y al tratamiento de los denunciantes anónimos.

Es importante señalar que estas propuestas aún deben ser aprobadas en instancias legislativas, lo que significa que están sujetas a posibles ajustes y modificaciones antes de su implementación definitiva.

2. PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

En concreto se establecen dos procedimientos principales para el levantamiento del secreto bancario, dependiendo del tipo de infracción o delito investigado:

A. Infracciones Tributarias Comunes

Solicitud Inicial: Dentro de un proceso de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá requerir al contribuyente la entrega de su información bancaria, especificando las operaciones o productos bancarios y el período que abarca la solicitud. Este requerimiento podrá realizarse junto con la citación o con posterioridad a ella, siempre dentro del mismo proceso de fiscalización.

Respuesta del Contribuyente: El contribuyente deberá responder dentro de los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento, indicando si accede a entregar la información y estableciendo un plazo para su entrega, que no podrá superar los 20 días.

Entrega Voluntaria: Si el contribuyente accede, podrá autorizar al banco para que envíe la información directamente al SII, con lo cual se dará por cumplido el requerimiento.

Falta de Respuesta del Contribuyente (Silencio Negativo): Si el contribuyente no responde dentro del plazo de 10 días, se entenderá que no autoriza la entrega de su información bancaria (silencio negativo). Esta falta de respuesta implicará que el SII no podrá acceder a la información bancaria de manera automática y deberá proceder a seguir un camino judicial para obtenerla.

Procedimiento Judicial: Ante la falta de respuesta o una negativa explícita por parte del contribuyente, el SII deberá acudir al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario. Este procedimiento consiste en que el SII deberá presentar una solicitud formal ante un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), explicando las razones por las cuales se necesita acceder a la información bancaria del contribuyente y justificando la relevancia de dicha información para el proceso de fiscalización.

Autorización del Tribunal: El tribunal evaluará la solicitud del SII y, si considera que se cumplen los requisitos legales, emitirá una autorización para levantar el secreto bancario del contribuyente. Una vez obtenida esta autorización judicial, el SII notificará al banco correspondiente, que tendrá un plazo de 10 días para entregar la información solicitada al SII.

Excepciones:

a) Delitos Tributarios Graves: Las investigaciones sobre delitos tributarios graves que puedan ser sancionados con multa o pena privativa de libertad estarán cubiertas por el procedimiento de la letra B. b) Control de Informalidad: No se notificará al contribuyente cuando la información sea obtenida a través de la norma que obliga a los bancos a informar sobre contribuyentes; y c) Inconsistencias Financieras: También se eximirá la notificación cuando se investiguen inconsistencias superiores a 2.000 UF entre los montos declarados por el contribuyente y la información que tenga el SII en los últimos 36 meses, o cuando el contribuyente incurra repetidamente en ciertas faltas, como no exhibir libros de contabilidad o no llevar contabilidad.

B. Delitos tributarios graves y crimen organizado

Solicitud Inicial: Para infracciones más graves que puedan conllevar penas de cárcel, incluyendo delitos tributarios graves y crimenorganizado, el procedimiento sigue siendo judicial desde el inicio. El SII debe presentar una solicitud ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), explicando la necesidad de la información bancaria.

Plazo del Tribunal: El juez tendrá un plazo de 5 días para evaluar la solicitud y, si se cumplen los requisitos legales, autorizar el levantamiento del secreto bancario.

Entrega de Información y notificación al Contribuyente: Una vez autorizada, el banco deberá entregar la información solicitada al SII en un plazo de 10 días. Solo después de que el banco haya entregado los datos bancarios al SII, podrá comunicarle al titular de la cuenta que se levantó su secreto bancario. Si el juez no autoriza la solicitud, el SII deberá seguir el procedimiento judicial establecido en el artículo 62 bis.

3. DENUNCIANTE ANÓNIMO:

Calidad de Denunciante Anónimo: Un individuo perderá su condición de denunciante anónimo si renuncia al anonimato o hace pública su denuncia.

Recompensa: Para ser elegible para la recompensa del 10% de los impuestos defraudados, el monto defraudado debe ser superior a 100 UTA (aproximadamente $80 millones).

Pérdida de Recompensa: Aquellos denunciantes que pierdan su anonimato o hagan pública su denuncia no tendrán derecho a recibir la compensación económica.

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