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Nuevos requisitos emisión documentos rubro forestal

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ACTUALIZACIÓN REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE GUÍAS DE DESPACHO Y FACTURAS

Con fecha 19 de julio de 2024 el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió la Resolución Exenta N°75, la cual actualiza los requisitos para la emisión de guías de despacho y facturas.

La Ley N°21.488 tipificó el delito de sustracción de madera y otros relacionados dentro del Código Penal y el Código Procesal Penal. Esta Ley, habilitó el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, disponiendo de la obligatoriedad de contar con las respectivas guías de despacho para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean especies nativas, provenientes de terrenos o bosques.

A raíz de lo anterior, el SII emitió la resolución mencionada previamente para indicar la información obligatoria que deben contener las guías de despacho y facturas emitidas por los contribuyentes que realicen actividades de explotación forestal.

Dentro de los datos, se deben indicar:

1) Georreferencia de origen, en formato Grados Decimales (DD) estándar WGS84 en modalidad decimal.

2) Georreferencia de destino, en formato Grados Decimales (DD) estándar WGS84 en modalidad decimal.

3) ROL Avalúo Predio de origen: La información debe corresponder al predio desde donde se extrae originalmente la madera, y deberán emitir documentos tributarios por cada predio o ROL de donde es extraída la madera.

4) ROL Avalúo Predio de destino.

5) Número de Resolución Plan de Manejo de la Corporación Nacional Forestal que autoriza el plan respectivo.

6) Precio unitario de las especies transportadas o acopiadas.

7) La cantidad de troncos o trozas de madera transportadas o acopiadas expresada en metro ruma con la siga MR, o metros cúbicos con la sigla M3.

8) La individualización de la o las especies no nativas transportadas o acopiadas, con su nombre común o nombre científico.

9) El nombre y cédula de identidad de la o las personas que conduzcan el medio que transporta o acopia las especies, así como datos de la patente del vehículo y carro, según corresponda, por medio de los que se movilizan las especies transportadas.

Sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley N°21.488, el incumplimiento de estos requisitos se sancionará, según sea el caso con:

1) Una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA; o

2) Una multa no inferior a un 1% ni superior a un 100% de 1 UTA, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

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