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NUEVO IMPUESTO SUSTITUTIVO CONTRA IMPUESTOS FINALES (”ISIF”) LEY N°21.681

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IMPUESTO SUSTITUTIVO CONTRA IMPUESTOS FINALES (”ISIF”) LEY N°21.681

Con fecha 1 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial, la ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción. Dentro de las medidas, se aprobó la creación de un nuevo impuesto sustitutivo contra los impuestos finales (“ISIF”).

Este nuevo ISIF es un símil al antiguo impuesto sustitutivo a las utilidades retenidas en el ex FUT o mejor conocido como ISFUT.

El impuesto es de carácter voluntario y podrán acogerse a él los contribuyentes sujetos al Régimen General Semi Integrado y al Régimen

Pyme General, contenidos en las letras A) y D) número 3 del articulo 14 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (“LIR”), respectivamente, que mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (“RAI”), incluyendo las mantenidas en el Registro Saldo Total de Utilidades Tributables (“STUT”) al término del año comercial 2023.

La opción podrá ser ejercida hasta el último día hábil bancario de enero 2025. La distribución de utilidades acogidas al ISIF quedarán libre de cualquier otro impuesto y podrán ser distribuidas en cualquier momento, sin seguir el orden de imputación establecido en la LIR. El monto que quedará liberado corresponde al monto acogido menos el pago del impuesto.

Los contribuyentes sujetos al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR podrán pagar un ISIF con tasa de 12% sobre el total o una parte del monto acumulado en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023 (con ciertos ajustes) sin derecho a los créditos acumulados en el registro SAC por impuesto de primera categoría pagados. No obstante, los créditos deben ser rebajados de todas formas del registro SAC.

Los contribuyentes sujetos al régimen establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR podrán pagar un ISIF con tasa de 30% sobre el total o una parte del monto acumulado en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023 (con ciertos ajustes) con derecho a los créditos acumulados en el registro SAC por impuesto de primera categoría pagados.

Si bien una tasa del 12% para los contribuyentes sujetos al Régimen Semi Integrado puede parecer atractiva, la tributación final podría resultar en una tasa efectiva del 35,76%. Por ello, es crucial analizar cada caso individualmente, ya que su conveniencia varía según las circunstancias particulares de cada contribuyente.

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