IMPUESTO SUSTITUTIVO CONTRA IMPUESTOS FINALES (”ISIF”) LEY N°21.681
❖ Con fecha 1 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial, la ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción. Dentro de las medidas, se aprobó la creación de un nuevo impuesto sustitutivo contra los impuestos finales (“ISIF”).
❖ Este nuevo ISIF es un símil al antiguo impuesto sustitutivo a las utilidades retenidas en el ex FUT o mejor conocido como ISFUT.
❖ El impuesto es de carácter voluntario y podrán acogerse a él los contribuyentes sujetos al Régimen General Semi Integrado y al Régimen
Pyme General, contenidos en las letras A) y D) número 3 del articulo 14 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (“LIR”), respectivamente, que mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (“RAI”), incluyendo las mantenidas en el Registro Saldo Total de Utilidades Tributables (“STUT”) al término del año comercial 2023.
❖ La opción podrá ser ejercida hasta el último día hábil bancario de enero 2025. La distribución de utilidades acogidas al ISIF quedarán libre de cualquier otro impuesto y podrán ser distribuidas en cualquier momento, sin seguir el orden de imputación establecido en la LIR. El monto que quedará liberado corresponde al monto acogido menos el pago del impuesto.
❖ Los contribuyentes sujetos al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR podrán pagar un ISIF con tasa de 12% sobre el total o una parte del monto acumulado en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023 (con ciertos ajustes) sin derecho a los créditos acumulados en el registro SAC por impuesto de primera categoría pagados. No obstante, los créditos deben ser rebajados de todas formas del registro SAC.
❖ Los contribuyentes sujetos al régimen establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR podrán pagar un ISIF con tasa de 30% sobre el total o una parte del monto acumulado en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023 (con ciertos ajustes) con derecho a los créditos acumulados en el registro SAC por impuesto de primera categoría pagados.
❖ Si bien una tasa del 12% para los contribuyentes sujetos al Régimen Semi Integrado puede parecer atractiva, la tributación final podría resultar en una tasa efectiva del 35,76%. Por ello, es crucial analizar cada caso individualmente, ya que su conveniencia varía según las circunstancias particulares de cada contribuyente.